martes, 17 de febrero de 2026

Requiem por el MECU Antes Llamado Médico


“Vuestra misión es someter al bendito yugo de la razón todos aquellos seres desconocidos que pueblan los demás planetas y que tal vez se encuentren en el incivil estado de libertad. Y si estos seres no comprendieran por las buenas que les aportamos una dicha matemáticamente perfecta, deberemos y debemos obligarles a esta vida feliz”

Nosotros. Evgueni Zamiatin.1920.

En el Estado único regido por gran Bienhechor, han desaparecido los nombres y los apellidos de las personas, sustituidos por Números. D-503 escribe en su diario la perfecta vida que lleva, donde se trabaja con horarios fijos y se vive en manzanas de pisos de cristal para que nada quede oculto (salvo cuando se autoriza a correr la cortina por parte del Departamento de cuestiones sexuales). La individualidad ha sido sustituida por “Nosotros”. La felicidad de D-503 es truncada cuando se enamora de la rebelde I-330, pero afortunadamente todo vuelve a la normalidad cuando se le irradia el ganglio craneano de la fantasía, aunque vaya acompañado del exterminio de su antiguo amor.

“Nosotros”, la novela de Evgueni Zamiatin se escribió cerca el año 1920, fue publicada en inglés en 1924 y en ruso solo en 1988, puesto que durante todo aquel periodo estuvo prohibida en la Unión Soviética. Se desconoce si Huxley y Orwell la leyeron, lo cual es probable puesto que tanto Un mundo feliz como 1984 tienen evidentes similitudes con la novela de Zamiatin (el imperio de la vida colectiva, la ausencia de individualidad…”.

No había leído hasta ahora el “Anteproyectode Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud” elaborado por el Ministerio de Sanidad español y acordada con los “sindicatos mayoritarios”. Los Estatutos previos siempre me habían parecido documentos rancios, herederos del franquismo, con su lenguaje normativo y plúmbeo. Pero a esta versión hay que reconocerle que inaugura un nuevo estilo,el estatuto distópico.

Yo creía que el personal estatutario de los servicios de salud era diverso, todos ellos necesarios obviamente, pero dotados de capacidades y funciones muy diferentes. Pero todos ellos, a la manera de los Números de Nosotros, han quedado diluidos en un magma indefinido llamado “personal estatutario”. Uno de los perfiles de este tipo de personal son los “antes llamados médico(s)”, o si se prefiere “profesionales de la medicina”. He encontrado con el buscador del documento, sólo cinco menciones al primer término (páginas 74,75, 101,107, 108), y una al segundo (página 107). Menciones ligadas principalmente al establecimiento de su correspondencia con la nueva categoría (en las disposiciones finales), o a la realización de jornadas de guardia (respecto a las cuales si parece necesario dejar claro a quien se refiere la norma). Otro de los antiguos perfiles era “el llamado enfermero o personal de enfermería”. También aquí apenas se encuentra una mención al primero (108) y 3 al segundo (106,107 y 108sin mencionar en ninguna ocasión el término enfermera.

Estos términos arcaicos han pasado a ser sustituidos por clasificaciones mucho más modernas, describiéndose los criterios de clasificación del personal en el Capítulo I del Título I; se articulan a partir de funciones, títulos y tipos de nombramientos. Aunque no lo dice expresamente en el capítulo destinado a la clasificación , acabo deduciendo tras leer el documento entero que he pasado a ser un MECU de nivel 7 u 8 (aun no lo tengo muy claro). Siento reconocer que desconocía que es el MECU, ¿acrónimo? del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.

Sorprende que una propuesta tan innovadora siga empleando un lenguaje tan arcaico. Por ejemplo : “la plaza es la unidad administrativa básica del empleo público en el ámbito estatutario que representa a cada uno de los efectivos de carácter estructural que, como máximo, pueden prestar servicios en los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud” (artículo 13.1).

En su artículo 1 (Objeto) se describe el fin último, lo que parece ser la a suprema aspiración de todo español (“las bases reguladoras de la relación FUNCIONARIAL”), lo que demuestra que lo último que desaparecerá de este país es el funcionario. Y que demás está llamado a su permanencia inalterable a lo largo del tiempo independientemente de la calidad del desempeño, como establecen sus derechos (Título II, capítulo I, artículo 24 1.a): “ el personal estatutario de los servicios de salud ostenta los siguientes derechos…  a la inamovilidad en su condición de estatutario fijo”. Hagas lo que hagas, como buen funcionario, tienes derecho de propiedad (“privada”) sobre tu plaza.

Interesante también que se considere deber de este personal estatutario indefinido “el mantener debidamente actualizados los conocimientos y aptitudes necesarios para el correcto ejercicio de la profesión o para el desarrollo de las funciones que correspondan a su nombramiento , a cuyo fin los centros de los servicios de salud proporcionarán y facilitarán el desarrollo de actividades de formación continuada” (Título II, capítulo IV, artículo 32c.). Aquí sí se introduce un deber individual y personal ( no ligado al Nosotros), donde la empresa proporcionará y facilitará actividades, pero sin ser especificarse que es ella la depositaria del deber. Es completamente cierto que es deber del médico mantener actualizados sus conocimientos, pero si lo consideramos desde el punto de vista de un individuo que ejerce una “profesión”, no desde el punto de vista de un operario más del sistema.

De la lectura del párrafo se observa una cierta confusión respecto al concepto de profesión, para lo cual siempre es recomendable la lectura de los trabajos del añorado Albert Jovell. No es lo mismo profesión que ocupación, y es evidente que no todos los profesionales estatutarios del Sistema Nacional de Salud ( antes llamados celadores, farmacéuticos, psicólogos, enfermeros, administrativos, Auxiliares de enfermería, médicos, caldereros o tapiceros) desempeñan una profesión ni precisan de similar exigencia de cualificación.

La diferencia entre profesión y ocupación viene establecida porque en la primera existe un contrato implícito (que Jovell y Navarro proponía fuera explícito, en "la profesión médica en la encrucijada,) entre la sociedad y los que ejercen la profesión, de forma que la primera otorgaba una amplia autonomía en el ejercicio de los segundos, a cambio de la correspondiente rendición de cuentas consolidada a través de la obtención y el mantenimiento de la confianza”. La sociedad entendía que otorgando dichos s privilegios a los “profesionales” éstos responderían mejor a sus expectativas., en buena parte debido a la asimetría de información que existe entre unos y otros. En ésta se incluye la responsabilidad por el ejercicio profesional , cuya protección y gravedad en caso de no ser el adecuado, no es la misma para todos los profesionales estatutarios del Sistema Nacional de Salud, sean MECU8 o MECU5.

Cuando me incorporé al sistema hace casi 40 años, pensé que al cabo de este tiempo términos como concurso oposición, plaza fija, mesa sectorial, o “falta de obediencia a órdenes e instrucciones de un superior mediato o inmediato…” (Título VIII, artículo 106.g) habrían sido superadas. El término “obediencia” me traslada de nuevo a otras épocas. De nuevo escribían Jovell y Navarro: “. La conversión de la Profesión en una ocupación asalariada ha ido a la par con la introducción de los fenómenos de empresarialización y politización de la atención sanitaria. El médico se ve en la tesitura de tener que tomar decisiones complejas, pudiendo tener que confrontar la obligación de contraponer el bien individual al bien público en la toma de decisiones clínicas. Esta tensión entre los principios de beneficencia y de justicia social, o entre la efectividad, la equidad y la eficiencia cuestionaría los valores clásicos del profesionalismo, dado que éstos no preveían procesos de toma de decisiones complejas. En caso de que se produzcan situaciones de conflictos de intereses, ¿qué criterio se debe priorizar?”

Obediencia, por tanto, ¿a quién?

Las consecuencias de esa pérdida de valores en cuanto al ejercicio de una profesión no son menores. De nuevo Jovell y Navarro escribían: “la proletarización de la Profesión médica ha promovido un profesionalismo confuso en el que, a un ejercicio profesional acorde con las expectativas de la sociedad, se añaden situaciones en las que se producen conflictos de múltiples lealtades: al paciente, al empleador, a los compañeros de profesión y a uno mismo. También se producen situaciones de dimisión en el puesto de trabajo, precariedad profesional, pérdida de la confianza en uno mismo, inseguridades, errores médicos y baja autoestima".

Todas estas características están vinculadas a la grave crisis del ejercicio de la medicina que lleva a muchos de los médicos, en diferentes partes del mundo a claudicar, a dimitir de su “profesión”.

Afortunadamente me queda muy poco tiempo para ser regulado por este nuevo Estatuto. y convertirme en un MECU7, quizá un MECU 8. No me gustaría ser Un MECU antes llamado médico.